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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Solicitud de Reparación del Daño
Art. 20 Constitucional Apartado C | Arts. 64, 109 Fracc. IV, 399 CNPP
(Juzgado Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX)
Causa Penal / Expediente número: (PEN/001/2026)
(María González López), en mi carácter de (víctima directa del delito), dentro del proceso penal que se sigue en contra de (Pedro Rojas Mendoza), ante Usted respetuosamente expongo y solicito:
Con fundamento en el artículo 20 Apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 109 fracción IV y 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito al Tribunal condene al sentenciado/imputado al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO causado como consecuencia del delito de (abuso de confianza), por la cantidad total de $(45,000.00) M.N.
| Concepto | Descripción | Importe ($MXN) |
|---|---|---|
| Daño material | (Destrucción de laptop y materiales de trabajo) | $(20,000.00) |
| Daño físico | (Gastos médicos de urgencias y 3 días de hospitalización) | $(12,500.00) |
| Daño moral | (Daño psicológico, estrés postraumático y afectación a la dignidad personal) | $(8,000.00) |
| Lucro cesante | (Ingresos no percibidos durante 15 días de incapacidad médica) | $(4,500.00) |
| Gastos procesales | Honorarios del asesor jurídico de víctimas y gastos del proceso | $(3,500.00) |
| TOTAL REPARACIÓN DEL DAÑO: | $(45,000.00) | |
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública conforme al artículo 20 Apartado C fracción IV Constitucional. El artículo 64 del Código Penal Federal establece que la reparación del daño comprende: la restitución de la cosa obtenida por el delito, la indemnización del daño material y moral, y el resarcimiento de los perjuicios causados. La jurisprudencia de la SCJN (1a./J. 31/2017) ha reconocido que el derecho a la reparación integral del daño incluye medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
a) Recibos, facturas o comprobantes de gastos médicos y hospitalarios por $(12,500.00) M.N.
b) Dictamen pericial valuatorio de bienes dañados por monto de $(20,000.00) M.N.
c) Dictamen psicológico que acredita el daño emocional sufrido.
d) Constancias de incapacidad médica que justifican el lucro cesante reclamado.
PRIMERA. — Se tenga por formulada la presente solicitud de reparación del daño en los términos expuestos.
SEGUNDA. — En la sentencia condenatoria, se incluya la condena a pagar la reparación del daño por la cantidad de $(45,000.00) M.N.
TERCERA. — Se ordene el pago inmediato de la cantidad total a favor de la víctima (María González López).
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Sobre este documento: Solicitud de Reparación del Daño
Solicitud de reparación integral del daño como derecho constitucional de la víctima.
Fundamentado en: Art. 20 Apt C CPEUM, Arts. 109-115 CNPP.
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