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V2Querella por Fraude — Versión Completa
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
V2 NEGOCIOS

Querella por Fraude

Artículos 386, 387 y 389 del Código Penal Federal · Artículos 221, 222, 223 y 225 del CNPP · Arts. 16, 20 y 21 CPEUM

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

C. (Ciudadano/Ciudadana) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN / DEL FUERO COMÚN, EN TURNO

P R E S E N T E

(José Manuel Ramírez Díaz), mexicano(a), mayor de edad, con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), identificándome con (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral) con clave de elector (completar aquí), CURP: (GOML850312HDFNRR09), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), autorizando en los más amplios términos de ley al licenciado(a) en Derecho (Lic. Francisco Sánchez Torres), cédula profesional (3847291); ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 221, 222, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 386, 387 y 389 del Código Penal Federal, vengo a formular formal QUERELLA en contra de:

(Armando Vega Salinas), con domicilio conocido en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), quien puede ser localizado en (completar aquí), por la probable comisión del delito de FRAUDE y los que resulten.

Desde este momento, manifiesto de manera EXPRESA E INEQUÍVOCA mi voluntad de que se proceda penalmente en contra del querellado, conforme al artículo 225 del CNPP.

I. NARRACIÓN DE HECHOS

Bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del CNPP, manifiesto que los hechos que motivan la presente querella son los siguientes:

PRIMERO.- Relación previa y contexto del engaño. (Redactar aquí el primer hecho cronológicamente, con fecha, lugar y personas involucradas)

SEGUNDO.- Maquinación fraudulenta y engaño. (Redactar aquí el segundo hecho, describiendo la conducta del demandado)

TERCERO.- Disposición patrimonial perjudicial. (Redactar aquí el tercer hecho y sus consecuencias para el promovente)

CUARTO.- Descubrimiento del fraude y lucro indebido. (Redactar aquí hechos adicionales si los hubiere)

QUINTO.- Requerimientos previos infructuosos. (Con fechas (fechas), el suscrito realizó requerimientos (escritos / verbales / electrónicos) al querellado para la devolución del dinero, sin obtener respuesta satisfactoria. Se adjuntan como medios de prueba las comunicaciones sostenidas.)

II. ENCUADRAMIENTO DEL TIPO PENAL

Los hechos narrados configuran plenamente el delito de FRAUDE GENÉRICO previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, cuyo tipo penal exige la acreditación de los siguientes elementos:

Elemento del tipo Acreditación en el caso concreto
1. Engaño o aprovechamiento del error (El querellado fabricó (describir la falsedad concreta) que indujo al suscrito a error.)
2. Error en la víctima (El suscrito creyó veraz la representación falsa del querellado, lo que determinó su voluntad.)
3. Disposición patrimonial (Entrega de $(monto) mediante (forma de entrega).)
4. Lucro indebido del activo (El querellado se apropió del dinero sin contraprestación alguna.)
5. Nexo causal (engaño → disposición) (Sin el engaño, el suscrito jamás habría entregado su dinero.)

Penalidad aplicable: Conforme al artículo 386 fracción (III) del CPF, cuando el valor de lo defraudado excede de (500) veces el valor diario de la UMA, la pena es de (3 a 12 años de prisión y multa de 120 a 500 UMAS).

Calificativas aplicables: (En su caso, señalar si aplica alguna de las hipótesis del artículo 387 del CPF (venta de cosa ajena, fraude procesal, doble venta, etc.) o el fraude equiparado del artículo 389.)

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL TIPO PENAL:

Tesis: 1a./J. 42/2010 — Primera Sala — SCJN
Rubro: "FRAUDE. PARA QUE SE ACREDITE EL ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL TIPO PENAL, ES NECESARIO QUE SEA IDÓNEO, BASTANTE Y EFICAZ PARA INDUCIR A ERROR."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Tesis: I.9o.P.69 P — Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Rubro: "FRAUDE. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. EL ENGAÑO DEBE SER LA CAUSA DETERMINANTE DE LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL."

Tesis: VI.2o.P.27 P — Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Rubro: "FRAUDE. LA MERA FALTA DE PAGO O INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NO LO CONFIGURA, SI NO SE ACREDITA QUE DESDE EL INICIO EXISTIÓ LA INTENCIÓN DE NO CUMPLIR."

III. DATOS DE PRUEBA (Art. 261 CNPP)

Para el esclarecimiento de los hechos y acreditación del delito, ofrezco los siguientes datos de prueba:

1. DECLARACIÓN DEL QUERELLANTE.- Mi propia declaración bajo protesta de decir verdad, con la que se acredita la mecánica comisiva del delito, las circunstancias del engaño y los efectos patrimoniales.

2. DOCUMENTAL PRIVADA.- (Recibos de nómina, contrato de trabajo, credencial laboral y comprobantes de pago)

3. ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS.- (Estados de cuenta de la institución bancaria (nombre), correspondientes al periodo (mes/año), donde se observan las transferencias realizadas al querellado por $(monto), acreditando la disposición patrimonial del querellante.)

4. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.- (Impresión de conversaciones de WhatsApp / correos electrónicos / mensajes de texto sostenidas entre el querellante y el querellado, donde se evidencia: a) las promesas engañosas del querellado, b) los requerimientos de cumplimiento, c) las excusas evasivas del querellado.)

5. TESTIMONIAL.- (De (nombre completo del testigo), con domicilio en (domicilio), quien tiene conocimiento directo de los hechos y puede declarar sobre [las circunstancias del engaño / la entrega del dinero / el incumplimiento del querellado].)

6. DOCUMENTAL PÚBLICA.- (En su caso, escrituras, actas notariales, registros públicos que acrediten la falsedad de las representaciones del querellado.)

7. PERICIAL CONTABLE.- Solicito que dentro de la investigación se ordene la práctica de peritaje contable que determine el monto exacto del perjuicio patrimonial causado al querellante.

IV. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

Conforme a los artículos 109 fracción XXV y 110 del CNPP, así como el artículo 20 apartado C de la Constitución, solicito desde este momento la reparación integral del daño, que comprende:

Concepto Monto
Daño patrimonial directo (cantidad defraudada) $(completar aquí)
Perjuicios (lucro cesante, gastos erogados) $(completar aquí)
Daño moral (Art. 1916 CCF) $(completar aquí)
TOTAL REPARACIÓN $(55,000.00)

JURISPRUDENCIA SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO:

Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.) — Primera Sala — SCJN
Rubro: "REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SU CONCEPTO Y ALCANCE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO."

V. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA

Con fundamento en los artículos 138, 153 y 155 del CNPP, solicito a la Representación Social que gestione ante el Juez de Control las siguientes medidas:

a) (Embargo precautorio sobre bienes del querellado, particularmente cuentas bancarias, para garantizar la reparación del daño.)
b) (Arraigo domiciliario o prohibición de salir del país, ante el riesgo de sustracción de la acción de la justicia.)
c) (Inmovilización de cuentas bancarias del querellado (Art. 249 CNPP).)

VI. PETICIONES

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado formulando querella en los términos expresados, haciendo constar mi voluntad de que se proceda penalmente.

SEGUNDO.- Iniciar la carpeta de investigación correspondiente y registrarla en el sistema de gestión de casos.

TERCERO.- Practicar todas las diligencias de investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos, incluyendo citación del imputado, peritajes y desahogo de pruebas.

CUARTO.- Solicitar al Juez de Control las medidas cautelares y providencias precautorias señaladas en esta querella.

QUINTO.- En su oportunidad, ejercitar acción penal y formular la imputación correspondiente, solicitando la vinculación a proceso del querellado.

SEXTO.- Solicitar en sentencia la reparación integral del daño en los términos cuantificados.

PROTESTO LO NECESARIO

(José Manuel Ramírez Díaz)

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Sobre este documento: Querella por Fraude — Versión Completa

Querella por fraude con tabla de elementos del tipo penal, 3 jurisprudencias SCJN, reparación integral cuantificada y solicitud de medidas cautelares.

Fundamentado en: Arts. 386, 387, 389 CPF, Arts. 221, 222, 225 CNPP.

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