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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Querella por Amenazas y Extorsión
Arts. 282 y 390 del Código Penal Federal y 211, 221 CNPP · Protocolo de Protección a Víctimas y Medidas de Restricción
C. (Ciudadano/Ciudadana) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE (Ciudad de México)
P R E S E N T E
(María González López), de nacionalidad (francesa), por mi propio derecho, señalando domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000) y como medio de notificación seguro (para preservar mi integridad) el correo (completar aquí), y autorizando como Asesor Jurídico al Abogado (Lic. Francisco Sánchez Torres); ante usted con el principal fin de salvaguardar mi vida, concurro y expongo:
Acudo a interponer formal y legal QUERELLA en contra de (Nombre del denunciado o quienes resulten responsables), por la comisión de hechos que la ley señala como delito de AMENAZAS Y PROBABLE EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 282 y 390 del Código Penal, basando esta solicitud en los siguientes hechos y motivos de derecho:
PRIMERO.- ANTECEDENTE RELEVANTE: Que yo, el querellante, desde fecha (26 de febrero de 2026) sostengo/tuve una relación de tipo (laboral/comercial/vecinal/sentimental) con el ahora denunciado, la cual consistía en (completar aquí).
SEGUNDO.- DEL HECHO DELICTIVO (DOLO): Resulta que el día (26 de febrero de 2026), a las (___:___ horas), el querellado procedió a cometer
actos de intimidación a través del siguiente medio: (Mensajes de WhatsApp / Vía
Telefónica / Abordaje físico en persona).
Las expresiones explícitas, en sus propias palabras, fueron las siguientes: "(Citar exactamente: Te voy a matar si no pagas / Sé dónde estudian tus hijos y los voy a
desaparecer...)".
TERCERO.- DEL PERJUICIO EN EL BIEN JURÍDICO EXIGIDO POR LA LEY: Dichas manifestaciones han provocado de manera directa e indubitable un fundado temor y estado de intranquilidad grave en la persona del suscrito (y en su caso, de mi familia), impidiéndome realizar actos lícitos de libre desarrollo, teniendo que alterar mi rutina de vida y solicitando protección institucional urgente.
JURISPRUDENCIA SOBRE AMENAZAS (INTIMIDACIÓN CAUSAL):
Tesis: 1a./J. 129/2005 — Primera Sala — Novena Época.
Rubro: "AMENAZAS, DELITO DE. EL ANUNCIO DEL MAL CONSTITUTIVO DE ÉSTE DEBE SER INMINENTE, SERIO Y GRAVE PARA
EL PASIVO."
La valoración de este amago, para el control de detención y vinculación a proceso, basta con la existencia de la
comunicación de un mal futuro, demostrada por las plataformas de mensajería (metadatos) que obran en esta
carpeta.
Toda vez que existe un riesgo inminente de violencia en mi contra, invoco el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y SOLICITO COMO PROVIDENCIA PRECAUTORIA URGENTE:
- 1. Prohibición de Acercamiento o Comunicación: Se ordene al denunciado la abstención de comunicarse directa o indirectamente (llamadas, redes sociales) conmigo.
- 2. Limitación territorial: La prohibición de acercarse a una distancia menor a 500 metros de mi domicilio o lugar de trabajo.
- 3. Vigilancia Policial (Código Águila): Se implemente resguardo preventivo en perímetro de mi domicilio.
A) Documental Electrónica Privada: (X capturas de pantalla debidamente
certificadas de los mensajes de la red social o aplicación de mensajería.)
B) Pericial en Psicología: Solicito se me canalice al Centro de Atención a Víctimas para ser
evaluado psicológicamente y acreditar el daño moral y trauma provocado por el hecho con apariencia de delito.
PRIMERO.- Radicar carpeta de investigación en contra de la persona señalada e iniciar los actos de
investigación correspondientes.
SEGUNDO.- Acordar de conformidad e inmediata aplicación el dictado de medidas de protección
a víctima por el riesgo documentado.
TERCERO.- Canalizar para entrevista con peritos en psicología forense.
CUARTO.- Consignar la Carpeta al Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio en tiempo y forma.
PROTESTO MIS RESPETOS
AVISO V2 NEGOCIOS — QUERELLA PENAL BLINDADA (AMENAZAS)
Desarrollada bajo estándares del Sistema Procesal Penal Acusatorio, garantizando el Artículo 137 CNPP (Medidas de Protección) de manera obligatoria para el MP, adjunto a la jurisprudencia de validación de elementos probatorios lógicos sobre mensajes electrónicos.
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Sobre este documento: Querella por Amenazas y Extorsión — Versión con Medidas de Protección
Querella penal estratégica. Invoca obligatoriamente a la autoridad para activar Código Águila (Órdenes de Restricción inmediatas) garantizando protección.
Fundamentado en: Arts. 282, 390 CPF, Art. 137 CNPP (Medidas cautelares), Tesis 1a./J. 129/2005.
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