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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Querella por Abuso de Confianza
Código Penal Federal — Arts. 382 y 383 CPF | CNPP Art. 127
Fiscalía (General de la República)
(Carlos Armando Pérez Ruiz), mexicano(a), mayor de edad, CURP (GOML850312HDFNRR09), con domicilio en (Calle Juárez 78, Col. Del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100), ante Usted formulo QUERELLA PENAL en contra de (Armando Vega Salinas), con domicilio en (Av. Universidad 123, Col. Narvarte, Ciudad de México, C.P. 03020), por los siguientes hechos:
PRIMERO. — El (5 de agosto de 2025), entregué al querellado en calidad de (depósito temporal para resguardo), los siguientes bienes: (Una laptop marca Dell modelo Inspiron 15, color negro, serie 5XJ2NK3, valuada en $18,000 MXN), con un valor aproximado de $(18,000.00) M.N., según consta en (contrato de depósito firmado ante dos testigos).
SEGUNDO. — Al momento de la entrega, se acordó expresamente que el querellado devolvería los bienes en las siguientes condiciones: (devolución acordada para el 30 de septiembre de 2025).
TERCERO. — Sin embargo, el (20 de octubre de 2025), al solicitar la devolución de los bienes, el querellado se (se negó a devolverlos y los vendió a un tercero sin autorización), ocasionando un perjuicio patrimonial de $(18,000.00) M.N.
CUARTO. — Con fecha (15 de noviembre de 2025), requerí al querellado de forma (de forma escrita mediante carta notarial) la devolución de los bienes, obteniendo como respuesta: (evasión y promesas incumplidas).
| Bien o Valor | Descripción | Valor ($MXN) |
|---|---|---|
| (Laptop Dell Inspiron 15) | (Laptop Dell Inspiron 15) | $(12,000.00) |
| (Automóvil Volkswagen Jetta 2019 (si aplica)) | (Automóvil Volkswagen Jetta 2019 (si aplica)) | $(6,000.00) |
| TOTAL DEL DAÑO PATRIMONIAL: | $(18,000.00) | |
Los hechos narrados actualizan los elementos del tipo penal de Abuso de Confianza establecido en el artículo 382 del Código Penal Federal, que sanciona a quien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena de cuya tenencia o custodia se le haya confiado a título de depósito, comisión, administración o bajo cualquier otro título que lleve consigo la obligación de entregar o devolver la misma cosa. La conducta se agrava conforme al artículo 383 CPF cuando el valor excede las (500) UMA o cuando el querellado tiene calidad de depositario judicial, tutor, albacea o apoderado.
a) DOCUMENTAL: (Contrato de depósito firmado / recibo de entrega / capturas de mensajes WhatsApp).
b) TESTIMONIAL: (Ana Lucía Torres Soto), con domicilio en (Ana Lucía Torres Soto), que estuvo presente durante la entrega del bien.
PRIMERA. — Se tenga por formulada la presente querella penal por abuso de confianza.
SEGUNDA. — Se inicie la carpeta de investigación y se cite al querellado para su declaración ministerial.
TERCERA. — Se practiquen las diligencias necesarias para recuperar los bienes o acreditar el daño patrimonial.
CUARTA. — Se ejerza la acción penal y se solicite la reparación del daño conforme al artículo 20 constitucional apartado C fracción IV, por la cantidad de $(18,000.00) M.N.
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Sobre este documento: Querella por Abuso de Confianza
Querella por el delito de abuso de confianza con cuantificación del daño patrimonial.
Fundamentado en: Arts. 382-385 CPF, Art. 222 CNPP.
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