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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Acuerdo Reparatorio en Materia Penal
Código Nacional de Procedimientos Penales — Arts. 186-191 CNPP
Conforme a los artículos 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los suscritos comparecemos ante el C. (Facilitador / Ministerio Público / Juez de Control), en los autos del expediente número (Carpeta de Investigación _______________), a suscribir el presente acuerdo reparatorio, bajo las siguientes:
VÍCTIMA U OFENDIDO: (Nombre completo de la víctima), mexicano(a), mayor de edad, CURP (GOML850312HDFNRR09), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), asesorado(a) por el/la (Lic. Francisco Sánchez Torres), cédula profesional (3847291).
IMPUTADO: (Pedro Rojas Mendoza), mexicano(a), mayor de edad, CURP (GOML850312HDFNRR09), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), asesorado(a) por el/la (Lic. Francisco Sánchez Torres), cédula profesional (3847291).
Los hechos que motivaron la carpeta de investigación ocurrieron el día (26 de febrero de 2026), y se relacionan con el delito de (abuso de confianza), el cual admite la terminación anticipada mediante acuerdo reparatorio conforme al artículo 187 CNPP, al tratarse de un delito que no amerita prisión preventiva officiosa y cuya víctima es una persona determinada.
Las partes, libre y voluntariamente, acordamos los siguientes términos de reparación del daño:
FORMA DE REPARACIÓN: (Pago en efectivo / Prestación de servicios / Restitución del bien / Disculpa pública / Rehabilitación / combinación de las anteriores).
MONTO DE LA REPARACIÓN: La víctima recibirá la cantidad de $(45,000.00) M.N. por concepto de reparación del daño material y moral, de conformidad con el artículo 20 constitucional Apartado C fracción IV.
| Pago | Fecha | Monto | Forma |
|---|---|---|---|
| 1° Pago (Anticipo) | (26 de febrero de 2026) | $(15,000.00) | (Efectivo / Transferencia) |
| 2° Pago | (26 de febrero de 2026) | $(15,000.00) | (Efectivo / Transferencia) |
| 3° Pago (Final) | (26 de febrero de 2026) | $(15,000.00) | (Efectivo / Transferencia) |
| TOTAL: | $(45,000.00) | ||
Conforme al artículo 190 CNPP, una vez cumplido el presente acuerdo reparatorio en su totalidad, se extingue la acción penal respecto del delito que lo motivó. En caso de incumplimiento, la víctima podrá solicitar al juez de control que: a) se reanude el procedimiento penal ordinario; b) se ejecute el acuerdo como si fuera una sentencia; o c) se declare el incumplimiento para efectos de la continuación del procedimiento.
Ambas partes declaramos que el presente acuerdo se celebra: (i) de manera libre y voluntaria, sin coacción ni presión de ningún tipo; (ii) con plena conciencia de sus consecuencias jurídicas; (iii) con asesoría legal adecuada; y (iv) con el propósito de resolver el conflicto de manera definitiva y pacífica.
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Sobre este documento: Acuerdo Reparatorio
Acuerdo reparatorio entre víctima e imputado para delitos no graves. Incluye cláusulas de cumplimiento y seguimiento.
Fundamentado en: Arts. 186-190 CNPP.
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