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V2Convenio de Terminación y Finiquito laboral — Versión Blindada
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
V2 NEGOCIOS

Convenio de Terminación de Relación Laboral y Finiquito

Arts. 33, 53 fracc. I, y 987 de la Ley Federal del Trabajo · Cláusula de no adeudo mutuo

(Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y FINIQUITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA (Comercializadora Norteña S.A. de C.V.) A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PATRÓN", REPRESENTADA POR EL C. (Comercializadora Norteña S.A. de C.V.); Y POR LA OTRA PARTE EL C. (Nombre completo del trabajador), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL TRABAJADOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

I. DECLARACIONES Y ANTECEDENTES

PRIMERO.- Declara "EL TRABAJADOR" haber ingresado a prestar sus servicios personales y subordinados para "EL PATRÓN" con fecha (3 de enero de 2020).

SEGUNDO.- Que la última categoría desempeñada por "EL TRABAJADOR" fue la de (Auxiliar Contable), percibiendo un último salario diario integrado de $(415.00) M.N.

TERCERO.- Que es voluntad libre y espontánea de "EL TRABAJADOR" dar por terminada voluntariamente su relación laboral que le unía con "EL PATRÓN", renunciando irrevocablemente a su empleo con base en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, con fecha de efectividad al (26 de febrero de 2026).

II. CLÁUSULAS Y PAGO DE FINIQUITO

PRIMERA.- Ambas partes acuerdan dar por terminada la relación laboral desde el día (26 de febrero de 2026), reconociendo que no existió riesgo de trabajo ni enfermedad profesional alguna.

SEGUNDA.- En este acto "EL PATRÓN" entrega a "EL TRABAJADOR" y éste recibe a su entera conformidad, el pago por la cantidad total líquida de $(55,000.00) M.N. ((55,000.00)), que cubre en forma proporcional y total todos los conceptos legales devengados:

(2,077.50)()
Concepto de Finiquito Días / Proporcionalidad Monto Pagado
Salarios devengados no pagados (completar aquí) días $(15,000.00)
Aguinaldo proporcional (2,075.00) días $(15,000.00)
Vacaciones proporcionales (2,490.00) días $(15,000.00)
Prima vacacional (25%) Sobre vacaciones pagadas $(15,000.00)
Gratificación extraordinaria de término Indemnización convenida voluntaria $(MONTO_GRATIFICACION)

CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR:

En estricto apego al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el presente convenio contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que contiene. No implica renuncia de derechos (pues incluye gratificación o pago total proporcional), haciéndose nula únicamente cualquier cláusula o prestación que menoscabe las prerrogativas legales inderogables del trabajador.

TERCERA.- (AMPLIO FINIQUITO): "EL TRABAJADOR" reconoce expresa y pormenorizadamente que durante el tiempo que prestó sus servicios profesionales no sufrió riesgo laboral alguno. Manifiesta que siempre le fueron liquidados sus salarios ordinarios, extraordinarios, descansos y vacaciones oportunamente, por lo que otorga en favor de "EL PATRÓN", al momento de firmar, EL FINIQUITO MÁS AMPLIO QUE EN DERECHO PROCEDA, reservándose el patrón el mismo derecho respecto al empleado de no adeudo mutuo alguno ni material ni financiero.

CUARTA.- Las partes convienen en acudir, previa cita y en cualquier momento, ante la presidencia del Tribunal Laboral competente o el Centro Federal / Local de Conciliación y Registro Laboral para la formal ratificación y sanción del presente convenio a efecto de elevarlo a categoría de laudo ejecutoriado (Art. 987 LFT).

Leído lo anterior, se firma al calce por triplicado en (Ciudad de México), quedando una copia original en poder de "EL TRABAJADOR".

(Comercializadora Norteña S.A. de C.V.)
EL PATRÓN
(Nombre trabajador)
EL TRABAJADOR

AVISO V2 NEGOCIOS — CONVENIO LABORAL BLINDADO

Redacción profesional estructurada para ratificarse en Centros de Conciliación y Registro Laboral. Incluye desglose pormenorizado (Art. 33 LFT) previniendo demandas por nulidad de finiquito. Protege legalmente contra futuras acciones sobre vacaciones y aguinaldo.

Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Convenio de Terminación y Finiquito laboral — Versión Blindada

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Fundamentado en: Arts. 33, 53 fracc I, 987 LFT.

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