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V2Amparo contra el SAT (Embargo y Cuentas) — Versión Completa
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
V2 NEGOCIOS

Amparo Indirecto Contra Crédito Fiscal / Embargo SAT

Arts. 107 y 114 Ley de Amparo · Suspensión de la Ejecución de Créditos y Análisis Constitucional por Bloqueo de Cuentas

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

C. (Ciudadano/Ciudadana) JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL (Primero en Materia Laboral de la CDMX) CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E

(Nombre completo / razón social del quejoso), mexicano(a), con Registro Federal de Contribuyentes (GOML850312AB3), actuando por mi propio derecho (), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), y autorizando en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al Licenciado (Lic. Francisco Sánchez Torres), cédula profesional (3847291); ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos fiscales realizados por parte de la autoridad que más adelante preciso, por ser notoriamente inconstitucionales.

I. DATOS DEL QUEJOSO Y TERCERO INTERESADO

1. EL QUEJOSO: Sus generales han quedado precisados en el proemio.

2. EL TERCERO INTERESADO: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que en el presente asunto no existe tercero interesado.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS

A. AUTORIDADES RESPONSABLES:
- El Administrador Desconcentrado de Recaudación del SAT de (completar aquí).
- El Jefe del Departamento de Procedimiento Administrativo de Ejecución adscrito a la misma.
- El C. Notificador-Ejecutor de dicha dependencia fiscal.

B. ACTOS RECLAMADOS:
Reclamo la resolución definitiva y mandamiento de ejecución mediante el cual se requiere el pago y pretenden embargar de manera precautoria bienes y congelar cuentas bancarias de mi representada, derivado del supuesto y presuntivo crédito fiscal número (completar aquí). Reclamo asimismo la inminente inmovilización de mis fondos bancarios sin previo juicio.

JURISPRUDENCIA SOBRE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS:

Tesis: 2a./J. 46/2018 (10a.) — Segunda Sala SCJN.
Rubro: "INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DEJAR AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD FISCAL EL PLAZO PARA ORDENAR SU LEVANTAMIENTO."

III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 22 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a las garantías de Audiencia, Legalidad, Certeza Jurídica, debida Fundamentación y Motivación en Actos de Autoridad, y Proporcionalidad Tributaria.

IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- ABSOLUTA FALTA DE NOTIFICACIÓN (VIOLACIÓN AL ART. 14 Y 16 CPEUM): La autoridad responsable lleva a cabo actos de ejecución y coerción consistentes en el ilegal aseguramiento de las cuentas bancarias del quejoso sin que existiera previamente la notificación legal, personal y directa de una resolución líquida y firme. El CFF obliga a las autoridades a agotar el procedimiento de notificación conforme al artículo 134, garantizando mi derecho a impugnar la determinación antes de soportar la inmovilización de mi patrimonio operativo.

SEGUNDO.- INCONSTITUCIONALIDAD EN LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO (ART. 22 CPEUM): El acta de mandamiento de ejecución incurre en vicios de ilegalidad al aplicar medidas que, en la vía de los hechos, se asimilan a penas inusitadas y confiscatorias. Al inmovilizar la liquidez de una empresa o particular sin un requerimiento de garantías adecuado o juicio previo concluido, se le impide al quejoso el subsistir económicamente, lo cual ha sido analizado por la Segunda Sala y la Suprema Corte como una actuación desmedida de las autoridades exactoras.

V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE POSITIVO Y PLANO

Con fundamento en los artículos 125, 128, 129 y 135 de la Ley de Amparo, solicito que su Señoría conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y EN SU CASO DEFINITIVA del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, se ordene el de inmediato cese de inmovilización y descongelamiento de la cuenta bancaria número (completar aquí) del Banco (completar aquí), y no se traslade cantidad alguna al Fisco Federal hasta que no se resuelva sobre el fondo del amparo. Ofrezco garantizar el interés fiscal que, en su caso, proceda.

VI. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO.- Admitir la presente demanda de Amparo Indirecto en la vía Administrativa-Fiscal.
SEGUNDO.- Requerir a las autoridades fiscales el informe previo y el justificado.
TERCERO.- Otorgar desde este primer auto la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto, comunicando vía oficio, télex o medio electrónico a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el cese del embargo de cuentas.
CUARTO.- En su oportunidad, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

(Nombre y firma del quejoso o rep. legal)

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Sobre este documento: Amparo contra el SAT (Embargo y Cuentas) — Versión Completa

Estrategia de litigio contra Hacienda. Detiene el bloqueo del PAE o cuentas congeladas sustentado con argumentos de la Segunda Sala.

Fundamentado en: Arts. 16, 22, 31 IV CPEUM, Tesis 2a./J. 46/2018 SCJN inmovilización bancaria.

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