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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Acuerdo de Reducción de Pensión Alimenticia
Código Civil Federal — Arts. 308, 311, 319 | Interpretación a contrario sensu del Art. 321
Tribunal Superior de Justicia de (Ciudad de México)
Expediente número: (EXP/FAM/142/2026)
(María González López), en el juicio de alimentos / divorcio número (EXP/FAM/142/2026), ante Usted respetuosamente expongo:
Con fundamento en el artículo 311 del Código Civil Federal que establece el carácter proporcional de los alimentos —fijados en función de las posibilidades del que debe darlos y las necesidades del que debe recibirlos— vengo a solicitar la REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA fijada en sentencia de fecha (26 de febrero de 2026), del monto original de $(15,000.00) M.N. mensuales al nuevo monto de $(15,000.00) M.N. mensuales, en atención a los cambios sustanciales en mi situación económica que a continuación expongo.
PRIMERA CAUSA — Reducción de ingresos: (Descripción: pérdida del empleo / reducción de salario / cierre de negocio / accidente o enfermedad incapacitante. Incluir fecha en que ocurrió y nuevos ingresos actuales).
SEGUNDA CAUSA — Nuevas cargas familiares: (Si aplica: nacimiento de nuevos dependientes económicos / nuevos gastos médicos propios / etc.).
TERCERA CAUSA — Cambio en necesidades del acreedor: (Si aplica: el menor/acreedor ya trabaja / redujo sus gastos / cuenta con otros medios propios de subsistencia / etc.).
| Concepto | Antes | Actualmente |
|---|---|---|
| Salario / Ingreso mensual neto | $(completar aquí) | $(completar aquí) |
| Pensión alimenticia actual | $(15,000.00) | $(15,000.00) |
| % del ingreso que representa | (___ %) | (___ %) |
| Número de dependientes totales | (completar aquí) | (completar aquí) |
Los artículos 308 y 311 del Código Civil Federal establecen el carácter proporcional de los alimentos. El artículo 319 señala que pueden exonerarse o reducirse cuando el acreedor deja de necesitarlos. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que la pensión alimenticia debe fijarse equitativamente sin generar la incapacidad del deudor para cubrir sus propias necesidades básicas. La sentencia a reducir puede ser revisada toda vez que los alimentos son una obligación de tracto sucesivo susceptible de modificación ante cambios sustanciales en la situación de las partes (no existe cosa juzgada material en esta materia).
PRIMERA. — Se tenga por promovido el incidente de reducción de pensión alimenticia.
SEGUNDA. — Se admitan las pruebas ofrecidas (recibos de nómina, carta de despido, estado de cuenta bancario, constancias médicas, etc.).
TERCERA. — Previos los trámites de ley, se reduzca la pensión alimenticia al monto de $(15,000.00) M.N. mensuales, ajustado al porcentaje del (___% del ingreso neto actual).
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Sobre este documento: Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia
Incidente de reducción de pensión alimenticia por cambio de circunstancias económicas.
Fundamentado en: Arts. 311, 317 CCF.
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