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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia
Arts. 94 CFPC, 311 y 314 CCF · Principio de Proporcionalidad y Principio de Interés Superior del Menor
C. (Ciudadano/Ciudadana) JUEZ (___ de lo familiar) DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE (Ciudad de México)
P R E S E N T E
(María González López), mexicano(a), mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi(s) menor(es) hijo(s) de iniciales (A.b.c.), señalando domicilio legal el ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), y autorizando como mi abogado(a) patrono(a) al Lic. (Lic. Francisco Sánchez Torres) (Cédula (3847291)); con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, en la vía incidental y con fundamento en los artículos 94 del Código de Procedimientos Civiles y 311, 311 Bis, 314 y demás conducentes del Código Civil, vengo a promover INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor(a) (Nombre del deudor alimentario), quien tiene su domicilio para ser emplazado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), reclamando las siguientes prestaciones:
a) El AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA decretada en sentencia definitiva del juicio principal, pasando del actual (20%) al porcentaje del (40%), o cantidad equivalente a las verdaderas necesidades actuales de mis menores hijos y a la capacidad económica real del deudor.
b) El aseguramiento precautorio sobre los ingresos del demandado en sus fuentes de empleo.
c) El pago de gastos y costas procesales que se generen del presente incidente, conforme a la temeridad procesal en caso de oposición.
PRIMERO.- En el juicio principal del cual deriva el presente incidente, mediante sentencia de fecha (26 de febrero de 2026), se condenó al hoy demandado incidental al pago de una pensión alimenticia calculada sobre un (___%) de sus ingresos ordinarios.
SEGUNDO.- AUMENTO DE LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES: Es el caso que desde la fecha en que se decretó dicha pensión a la actualidad, las necesidades alimentarias de mis menores hijos han incrementado sustancialmente debido a su avance escolar, requiriendo ahora mayores gastos por concepto de: (colegiaturas, médicos especialistas, vestimenta propia de su edad adolescente, actividades extracurriculares.).
TERCERO.- INCREMENTO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR: A la par del cambio en las necesidades reales, tengo conocimiento que la capacidad pecuniaria del demandado ha incrementado sensiblemente, obteniendo en la actualidad ingresos superiores correspondientes a (ascenso laboral, nuevos empleos o actividades comerciales adicionales).
JURISPRUDENCIA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
Tesis: 1a./J. 44/2001 — Primera Sala — SCJN
Rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO
(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
La pensión alimenticia no es inmutable, sino provisionalísima; su incremento obedece al cambio en las
posibilidades del que deba darlos o las necesidades del que deba recibirlos.
A. FONDO: Arts. 301, 303, 308, 311, 311 Bis, 314 y demás relativos del Código Civil. El artículo
311 es claro en señalar que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la
necesidad del que debe recibirlos.
B. FORMA: Rige este cuerpo normativo incidental lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 940,
941 y conexos del Código de Procedimientos Civiles.
C. CONVENCIONAL: Artículo 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto al Interés
Superior de la Infancia y al nivel de vida adecuado.
1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Todo lo actuado en el expediente principal.
2. DOCUMENTAL PRIVADA: Facturas y recibos que en número de (completar aquí)
exhibo, consistentes en pagos de colegiatura, calzado, médicos, relativos a mis menores hijos.
3. INFORME DE AUTORIDAD Y/O EMPRESA: Se gire atento oficio a la fuente de ingresos del deudor,
ubicada en (Comercializadora Norteña S.A. de C.V.), a fin de que informen sus ingresos ordinarios y extraordinarios
reales.
4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos que acompaño, promoviendo el
Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia.
SEGUNDO.- Ordenar el emplazamiento al demandado incidental y la vista al Agente del Ministerio
Público adscrito para la salvaguarda de los menores.
TERCERO.- Agotados los trámites, dictar Sentencia Interlocutoria aprobando el incremento solicitado
de forma retroactiva y permanente.
PROTESTO LO NECESARIO
AVISO — DOCUMENTO V2 NEGOCIOS
Protección patrimonial de menores, argumentación de mutabilidad alimentaria sustentada legalmente bajo la Convención de los Derechos del Niño.
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Sobre este documento: Incidente de Aumento de Pensión — Versión Completa
Incidente de pensión fundado en Interés Superior del Menor, jurisprudencia de mutabilidad de cuota y medidas cautelares sobre salarios.
Fundamentado en: Arts. 311, 314 CCF, Convención Derechos del Niño Art. 27, Tesis 1a./J. 44/2001.
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