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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Demanda de Divorcio Incausado
Código Civil Federal — Arts. 266-267 | Tesis Jurisprudencial 1a./J. 26/2014 SCJN
Tribunal Superior de Justicia de (Ciudad de México)
Señalando como domicilio para notificaciones: (Av. Insurgentes Sur 1602, Col. Crédito Constructor, Ciudad de México, C.P. 03940)
(María González López), mexicano(a), mayor de edad, CURP (GOML850312HDFNRR09), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), asistido(a) por el/la Lic. (Lic. Francisco Sánchez Torres), cédula (3847291), en ejercicio del derecho establecido en el artículo 266 del Código Civil Federal, demando la disolución del vínculo matrimonial en contra de (Roberto Fuentes Herrera), con domicilio en (Av. Revolución 1500, Col. San Ángel, Ciudad de México, C.P. 01000), sin necesidad de expresar causa alguna, al tenor de las siguientes:
a) La disolución del vínculo matrimonial con el demandado, con todos sus efectos legales.
b) La liquidación del régimen patrimonial del matrimonio ((sociedad conyugal)).
c) En caso de que existan hijos menores de edad: guarda y custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia en los términos solicitados a continuación.
d) La asignación del domicilio conyugal como habitación temporal de los menores durante el juicio.
e) En su caso, el pago de pensión compensatoria conforme al artículo 288 del Código Civil Federal, por un monto de $(5,000.00) M.N. mensuales durante (24 meses), para compensar el desequilibrio económico derivado del divorcio.
| Dato | Información |
|---|---|
| Fecha de matrimonio | (14 de febrero de 2015) |
| Registro Civil / Juzgado | Oficial N° (15), (Coyoacán), (Ciudad de México) |
| Número de acta matrimonial | (00234) |
| Régimen patrimonial | (sociedad conyugal) |
| Duración del matrimonio | (11) años |
| Hijos menores de edad | (2) ((Sofía (8 años) y Diego (5 años))) |
| Último domicilio conyugal | (Calle Emilio Castelar 152, Col. Polanco, Ciudad de México, C.P. 11550) |
Los principales bienes adquiridos durante la sociedad conyugal son los siguientes, cuya liquidación se reclama en partes iguales:
a) (Laptop Dell Inspiron 15)
b) (Automóvil Volkswagen Jetta 2019 (si aplica))
c) (Cuenta BBVA clabe 012180001234567890, saldo aprox. $85,000 MXN)
Guarda y Custodia: Se solicita la guarda y custodia a favor del suscrito, estableciendo un régimen de convivencia para el demandado los días (sábados y domingos de 10:00 a 18:00 hrs, períodos vacacionales alternos).
Pensión Alimenticia: Se fija pensión de (30%) del salario neto mensual del demandado, estimada en $(3,500.00) M.N. en tanto no se establezca monto definitivo, cubriendo: alimentos, vestido, habitación, educación y salud.
Se solicita de manera urgente, en términos del artículo 267 del CCF, la adopción de las siguientes medidas provisionales mientras se sustancia el divorcio: a) Asignación del domicilio conyugal a los menores; b) Fijación de pensión alimenticia provisional; c) Prohibición de enajenación de bienes de la sociedad conyugal; d) Las demás que el Juzgado estime necesarias.
Artículos 4° Constitucional; 266, 267, 282, 288, 290, 291 del Código Civil Federal; en relación con los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles local; Tesis Jurisprudencial 1a./J. 26/2014 y P./J. 13/2014 de la SCJN sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamento del divorcio incausado.
PRIMERA. — Se tenga por presentada la demanda de divorcio incausado.
SEGUNDA. — Se decreten las medidas provisionales urgentes solicitadas.
TERCERA. — Se emplace al demandado en el plazo y forma de ley.
CUARTA. — Previos los trámites de ley, se decrete la disolución del vínculo matrimonial, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y se establezcan los términos definitivos sobre guarda, custodia, convivencia y pensión alimenticia.
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Sobre este documento: Demanda de Divorcio Incausado — Versión Completa
Demanda de divorcio incausado con jurisprudencia SCJN sobre libre desarrollo de la personalidad, propuesta de convenio detallada (custodia, convivencia, pensión, bienes, compensación).
Fundamentado en: Arts. 266-291 CCF, Tesis P./J. 28/2015 libre desarrollo personalidad, Art. 4° CPEUM.
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