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V2Demanda de Custodia y Guarda
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
PROFESIONAL

Demanda de Custodia de Menores

Código Civil Federal — Arts. 414-423 | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

C. (Ciudadano/Ciudadana) JUEZ DE LO FAMILIAR DEL (Primero) JUZGADO

del Tribunal Superior de Justicia de (Ciudad de México)

(María González López), mexicano(a), mayor de edad, con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), autorizo como abogado(a) a (Lic. Francisco Sánchez Torres) con cédula profesional número (3847291), ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

I. PRESTACIONES RECLAMADAS

En ejercicio de los derechos que me confiere el artículo 414 del Código Civil Federal (o el artículo equivalente del Código Civil del Estado de (Ciudad de México)), demando al C. (Roberto Fuentes Herrera), con domicilio en (Av. Revolución 1500, Col. San Ángel, Ciudad de México, C.P. 01000), las siguientes prestaciones:

a) La guarda y custodia del/los menor(es) (Sofía Hernández Campos) ((__ años)) (Sofía Hernández Campos), en términos del artículo 4° Constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) El régimen de visitas y convivencia a favor del demandado, en días, horarios y condiciones que el Juzgado determine conforme al interés superior del menor.

c) El pago de pensión alimenticia a cargo del demandado, equivalente al (30%) del salario neto del demandado (aproximadamente $(3,500.00) M.N. mensuales).

d) En su caso, se dicten las medidas cautelares necesarias para garantizar la integridad física y emocional del/los menor(es).

II. HECHOS

PRIMERO. — El suscrito y el demandado (Roberto Fuentes Herrera) sostuvimos una relación sentimental/matrimonial desde el (26 de febrero de 2026) hasta el (26 de febrero de 2026). Durante dicha relación procreamos al/los menor(es): (Sofía Hernández Campos), cuya acta de nacimiento se adjunta a la presente.

SEGUNDO. — Desde la separación, el/los menor(es) ha(n) estado bajo mi cuidado y responsabilidad directa, habitando en mi domicilio ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), donde cuento con las condiciones habitacionales, afectivas y económicas necesarias para garantizar su bienestar integral.

TERCERO. — Mi capacidad para ejercer la guarda y custodia se acredita con: (empleo fijo / vivienda digna / apoyo de red familiar / etc.). Adicionalmente, soy quien ha atendido históricamente las necesidades educativas, médicas y emocionales del/los menor(es).

CUARTO. — El demandado/a (Roberto Fuentes Herrera), por las siguientes razones objetivas, no reúne las condiciones óptimas para ejercer la guarda y custodia en interés superior del menor: (describir objetivamente: ausencia no justificada del hogar / adicciones / violencia documentada / horarios incompatibles / etc.).

QUINTO. — Conforme al artículo 4° de la Constitución y al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el interés superior del menor debe ser el principio rector de toda resolución que afecte a los menores de edad.

III. SITUACIÓN ACTUAL DEL MENOR
Dato Menor 1
Nombre completo (Sofía Hernández Campos)
Fecha de nacimiento (26 de febrero de 2026)
Edad actual (_____ años)
Escuela / Nivel (completar aquí)
Médico tratante / IMSS/ISSSTE (completar aquí)
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente demanda tiene sustento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 414, 417, 418, 422 y 423 del Código Civil Federal (o equivalentes del Código Civil del Estado de (Ciudad de México)); artículos 2, 6, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México.

V. MEDIDAS CAUTELARES

Solicito respetuosamente al Juzgado que como medidas cautelares urgentes, en términos del artículo 287 bis del Código de Procedimientos Civiles local, se ordene: (a) que el menor permanezca en el domicilio del promovente durante la tramitación del juicio; b) que se informe a las autoridades educativas y médicas quién es el responsable legal del menor; c) las demás que el juzgado estime procedentes.)

VI. PETICIONES

PRIMERA. — Se tenga por presentada esta demanda de guarda y custodia.

SEGUNDA. — Se dicten las medidas cautelares solicitadas con carácter urgente.

TERCERA. — Se emplace al demandado y se admitan las pruebas ofrecidas.

CUARTA. — Previos los trámites de ley, se otorgue la guarda y custodia del/los menor(es) a favor del suscrito, estableciendo un régimen de visitas y convivencia adecuado a favor del demandado.

QUINTA. — Se establezca pensión alimenticia a cargo del demandado en los términos reclamados.

PROTESTO LO NECESARIO.

(María González López)
AVISO: En demandas de custodia que involucren violencia familiar o doméstica, se recomienda solicitar también medidas de protección conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la NOM-046-SSA2-2005.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Demanda de Custodia y Guarda

Demanda de guarda y custodia de menores con enfoque en el Interés Superior del Niño.

Fundamentado en: Arts. 411-424 CCF, Art. 4° CPEUM.

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