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V2Poder General (Pleitos, Administración y Dominio) — Versión Blindada
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
PROFESIONAL

Poder General para Pleitos y Cobranzas

Código Civil Federal — Arts. 2553-2586 | Ley del Notariado

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

Ante el Lic. (Lic. Ernesto Fuentes Medina, Notario Público No. 45), Notario Número (completar aquí) del Estado de (Ciudad de México), compareció:

(Nombre completo del poderdante), mexicano(a), mayor de edad, con CURP (GOML850312HDFNRR09), domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), identificado(a) con (credencial para votar (INE)) número (completar aquí), expedida por (el INE); actuando en su carácter de (víctima directa del delito) (en adelante EL PODERDANTE); y manifestó su voluntad de otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, a favor de:

(Nombre completo del apoderado), mexicano(a), mayor de edad, Licenciado(a) en Derecho con cédula profesional número (3847291), expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000) (en adelante EL APODERADO);

FACULTADES CONFERIDAS

El presente poder confiere al APODERADO las facultades más amplias para:

I. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar al PODERDANTE ante toda clase de Juzgados, Tribunales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Administrativos, Federales y Locales, Tribunal Electoral, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cualquier otra autoridad jurisdiccional o administrativa, tanto de la Federación como de los Estados y Municipios.

II. ACCIONES Y EXCEPCIONES: Ejercitar toda clase de acciones judiciales, oponer excepciones y defensas, reconvenir, contestar reconvenciones, formular alegatos, ofrecer, desahogar y objetar pruebas de toda naturaleza.

III. ACTOS PROCESALES: Presentar demandas, contestar emplazamientos, interponer recursos ordinarios y extraordinarios (apelación, revisión, nulidad, amparo directo e indirecto), desistirse de acciones y recursos; absolver y articular posiciones; recusar Jueces, Magistrados y Ministros; comprometer en árbitros y arbitradores.

IV. COBRANZAS: Realizar toda clase de gestiones de cobro extrajudicial; demandar el pago de cantidades adeudadas; recibir pagos y suscribir recibos y finiquitos; transigir y comprometer; celebrar convenios de pago; ejecutar sentencias; adjudicarse bienes en remate.

V. ACTOS SOBRE BIENES: Solicitar la anotación preventiva o definitiva de embargos; comparecer en almonedas y subastas; adjudicarse bienes en pago de créditos; librar, endosar y avalar títulos de crédito en representación del PODERDANTE.

VI. LIMITACIONES: El presente poder NO comprende la facultad de enajenar, gravar o donar bienes inmuebles del PODERDANTE, ni la de constituir nuevas obligaciones a su cargo que no sean las derivadas del ejercicio de las acciones y cobros objeto del presente instrumento. Para dichos actos se requiere poder especial.

VIGENCIA Y REVOCACIÓN

El presente poder tendrá vigencia (indefinida / hasta el __/__/__) y podrá ser revocado en cualquier momento por el PODERDANTE mediante escrito ante Notario Público o mediante oficio dirigido al Apoderado con acuse de recibo. La revocación no afectará los actos válidamente realizados con anterioridad.

SUSTITUCIÓN

El Apoderado (Sí / no) podrá sustituir total o parcialmente el presente poder, (con previa autorización escrita del Poderdante).

(El poderdante)
(EL APODERADO (Acepta))
(Lic. Ernesto Fuentes Medina, Notario Público No. 45)

Notario Público Número (completar aquí) — Sello y Fe Notarial

NOTA NOTARIAL: Para que este poder tenga plena validez y sea oponible a terceros, debe ser protocolizado ante Notario Público e inscrito, cuando así lo requiera la ley, en el Registro Público de Comercio o de la Propiedad. Un poder otorgado mediante carta poder simple (sin Notario) solo es válido para gestiones ante dependencias gubernamentales y no para representación en juicios.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Poder General (Pleitos, Administración y Dominio) — Versión Blindada

Poder notarial V2 con blindaje laboral específico, facultades expresas corporativas y una cláusula opcional de limitación sobre predios exclusivos.

Fundamentado en: Arts. 2554, 2558 CCF, Arts. 11, 692 LFT, Art. 9 LGTOC.

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