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V2Contrato de Arrendamiento — Versión Blindada
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
PROFESIONAL

Contrato de Arrendamiento de Inmueble

Código Civil Federal — Arts. 2398-2496 | Ley de Vivienda

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran, por una parte, (Nombre completo del arrendador) (en adelante EL ARRENDADOR), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), quien acredita la propiedad del inmueble mediante (escritura pública número ______ de la Notaría número ____ de ___________); y por otra parte, (Nombre completo del arrendatario) (en adelante EL ARRENDATARIO), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO. El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), que consiste en: (casa habitación / departamento / local comercial, con una superficie de ____ m², compuesto por: sala, comedor, ___ recámaras, ___ baños, cocina, estacionamiento para ___ auto(s)). El uso del inmueble será exclusivamente para (habitación familiar / negocio / oficina).

SEGUNDA — VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de (12 meses), iniciando el (26 de febrero de 2026) y concluyendo el (26 de febrero de 2026). Al término del plazo, si ninguna de las partes da aviso de terminación con al menos (30) días de anticipación, el contrato se renovará por períodos iguales en los mismos términos.

TERCERA — RENTA MENSUAL. La renta mensual pactada es de $(15,000.00) M.N. ((15,000.00)), que el ARRENDATARIO se obliga a pagar en forma puntual los días (1° al 5°) de cada mes, mediante (depósito en cuenta bancaria CLABE: ____________ del banco _____________ / efectivo en el domicilio del arrendador). El pago realizado después del día (26 de febrero de 2026) causará un recargo del (10%) sobre la renta mensual. El incremento anual de renta no podrá exceder el índice de inflación publicado por el INEGI.

CUARTA — DEPÓSITO EN GARANTÍA. El ARRENDATARIO entrega en este acto un depósito en garantía equivalente a (1) mes(es) de renta, por la cantidad de $(15,000.00) M.N., misma que le será devuelta al término del arrendamiento, previo inventario de entrega y comprobación de que el inmueble se encuentra en buen estado y sin adeudos de servicios.

QUINTA — SERVICIOS. El ARRENDATARIO cubrirá directamente los servicios de agua, luz, gas, internet y teléfono. El ARRENDADOR cubrirá el predial y mantenimiento de áreas comunes (si aplica).

SEXTA — OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO se obliga a: a) usar el inmueble únicamente para el fin pactado; b) no subarrendar ni ceder los derechos sin consentimiento escrito del ARRENDADOR; c) efectuar las reparaciones menores de mantenimiento ordinario; d) no modificar el inmueble sin autorización del ARRENDADOR; e) devolver el inmueble en las mismas condiciones al término del contrato; f) permitir visitas de inspección con previo aviso de (48) horas.

SÉPTIMA — OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El ARRENDADOR se obliga a: a) mantener el inmueble en condiciones de uso; b) efectuar las reparaciones mayores que no deriven del uso ordinario; c) no perturbar al ARRENDATARIO en el uso pacífico del inmueble durante la vigencia del contrato.

OCTAVA — CAUSA DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del contrato: a) falta de pago de dos mensualidades consecutivas; b) uso del inmueble distinto al pactado; c) subarriendo no autorizado; d) daños al inmueble imputables al ARRENDATARIO; e) incumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato.

NOVENA — FIADOR. (Nombre del fiador), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000), propietario del inmueble ubicado en (domicilio del inmueble del fiador), se constituye como fiador solidario del ARRENDATARIO, renunciando al beneficio de orden y excusión.

DÉCIMA — JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de (Ciudad de México), renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

(El arrendador)
(El arrendatario)
(El fiador)
(Testigo)
RECOMENDACIÓN: Este contrato debe firmarse por duplicado. Para dar mayor certeza jurídica, se recomienda ratificarlo ante Notario Público o Juez Cívico. El contrato con una vigencia mayor a 1 año o que involucre renta superior a ciertos montos puede requerir inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Contrato de Arrendamiento — Versión Blindada

Contrato de arrendamiento con 13 cláusulas blindadas: depósito, ajuste INPC, cláusula penal con jurisprudencia, extinción de dominio, fiador solidario y mediación.

Fundamentado en: Arts. 2398-2496 CCF, Ley Nacional de Extinción de Dominio, Tesis 1a./J. 46/2014 cláusula penal.

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