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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Demanda de Amparo Indirecto
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Artículos 107, 108, 112, 114, 117 y 128 de la Ley de Amparo · Acuerdo General del CJF 12/2020
C. (Ciudadano/Ciudadana) JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA (Administrativa) EN EL (Primero en Materia Laboral de la CDMX) CIRCUITO, EN TURNO
P R E S E N T E
(José Manuel Ramírez Díaz), mexicano(a), mayor de edad, por mi propio derecho (completar aquí), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), autorizando en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al(a)(los) licenciado(a)(s) en Derecho (Lic. Francisco Sánchez Torres), con cédula profesional número (3847291), y como autorizados en los términos del párrafo segundo del citado artículo 12, a (completar aquí); ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracciones I y II, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 5° fracción I, 6°, 107, 108, 110, 112, 114 fracciones I y II, 117 y 128 de la Ley de Amparo, vengo a promover DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, para lo cual cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los términos siguientes:
Ya quedó precisado en el proemio de la presente demanda. El suscrito acredita su interés jurídico (legítimo) para promover el presente juicio de amparo, en virtud de que el acto reclamado afecta (directamente mi esfera jurídica al vulnerar mis derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia previa, causándome un agravio personal y directo).
(NO EXISTE TERCERO INTERESADO, toda vez que el presente amparo se promueve contra un acto de autoridad que no involucra intereses de particulares. En caso de existir, se señala a: _______________)
Se señalan como autoridades responsables las siguientes:
A) Como autoridad ORDENADORA:
(Nombre completo de la autoridad que emitió el acto reclamado, con domicilio
oficial en _______________)
B) Como autoridad EJECUTORA:
(Nombre completo de la autoridad que materializa o ejecuta el acto, con domicilio
oficial en _______________)
De la autoridad ordenadora, se reclama:
(La emisión, aprobación, expedición y/o promulgación de (ley/acto/resolución) contenida en (número de oficio/expediente/decreto), de fecha (fecha), notificada al quejoso con fecha (fecha de notificación), mediante la cual se (describir con precisión el contenido del acto y sus alcances).)
De la autoridad ejecutora, se reclama:
(La ejecución material, aplicación, cumplimiento y todas las consecuencias de hecho y de derecho del acto reclamado a la autoridad ordenadora, así como todos los actos tendientes a materializar dicho acto.)
Bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo, manifiesto que los antecedentes del acto reclamado y los hechos que me constan son los siguientes:
PRIMERO.- (Redactar aquí el primer hecho cronológicamente, con fecha, lugar y personas involucradas)
SEGUNDO.- (Redactar aquí el segundo hecho, describiendo la conducta del demandado)
TERCERO.- (Redactar aquí el tercer hecho y sus consecuencias para el promovente)
CUARTO.- (Redactar aquí hechos adicionales si los hubiere)
Los derechos fundamentales que se estiman violados con el acto reclamado son los consagrados en:
• Artículo 1° Constitucional: Principio pro persona y obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El acto reclamado contraviene este mandato al (restringir derechos fundamentales sin observar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad).
• Artículo 14 Constitucional: Garantía de audiencia, debido proceso y exacta aplicación de la ley. La autoridad responsable (privó al quejoso de derechos sin previo juicio seguido ante tribunales establecidos, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento y sin fundar su determinación en ley exactamente aplicable).
• Artículo 16 Constitucional: Legalidad, fundamentación y motivación de todo acto de autoridad. El acto reclamado (carece de debida fundamentación al no citar con precisión el precepto legal aplicable, y de motivación al no expresar las razones, motivos y circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a emitir su determinación).
• Artículo 17 Constitucional: Tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. (completar aquí)
• Tratados Internacionales: Artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (El acto reclamado vulnera las garantías judiciales y el derecho a un recurso efectivo reconocidos en el sistema interamericano.)
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica (Arts. 14 y 16 CPEUM)
(El acto reclamado transgrede los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la autoridad responsable, al emitir (describir acto), no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación que toda actuación de autoridad debe satisfacer.\n\nEn efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la fundamentación consiste en citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que se apoya la determinación, y la motivación en expresar los razonamientos lógico-jurídicos que vinculan la norma con los supuestos de hecho.\n\nEn el caso concreto, la autoridad responsable omitió (señalar la deficiencia específica), lo que genera indefensión al quejoso al desconocer las razones y fundamentos de la actuación impugnada.)
JURISPRUDENCIA APLICABLE:
Tesis: 2a./J. 144/2006 — Segunda Sala — SCJN
Rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN
EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, p. 351.
Tesis: 1a./J. 139/2012 (10a.) — Primera Sala — SCJN
Rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE
LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
RESPECTIVAMENTE."
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Violación al derecho de audiencia y debido proceso (Art. 14 CPEUM)
(La autoridad responsable transgredió el artículo 14 constitucional al no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales la Suprema Corte ha identificado como:\n\n1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;\n2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;\n3) La oportunidad de alegar; y\n4) El dictado de una resolución fundada y motivada.\n\nEn el caso que nos ocupa, la autoridad [omitió notificar / no otorgó plazo para pruebas / emitió resolución sin audiencia], vulnerando así el núcleo esencial del derecho de audiencia.)
JURISPRUDENCIA APLICABLE:
Tesis: P./J. 47/95 — Pleno — SCJN
Rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO DE PRIVACIÓN Y QUE, DE MANERA GENÉRICA, SE TRADUCEN EN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS; 2) LA OPORTUNIDAD DE OFRECER Y
DESAHOGAR LAS PRUEBAS EN QUE SE FINQUE LA DEFENSA; 3) LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR; Y 4) EL DICTADO DE UNA
RESOLUCIÓN QUE DIRIMA LAS CUESTIONES DEBATIDAS."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, p. 133.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
(Violación al principio pro persona (Art. 1° CPEUM))
(Conforme al artículo 1° constitucional, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona).\n\nLa autoridad responsable, lejos de aplicar la interpretación más favorable al quejoso, optó por una lectura restrictiva que limita indebidamente sus derechos fundamentales, contraviniendo el mandato constitucional y la doctrina establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.)
JURISPRUDENCIA APLICABLE:
Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.) — Primera Sala — SCJN
Rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL
APLICABLE."
Décima Época, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, p. 799.
Con fundamento en los artículos 125, 126, 128, 130, 131, 132, 136 y 138 de la Ley de Amparo, solicito se conceda tanto la SUSPENSIÓN PROVISIONAL como la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del acto reclamado, por las siguientes razones:
1. Procedencia: La suspensión es procedente conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que (el acto reclamado es susceptible de ser suspendido sin afectar el interés social ni contravenir disposiciones de orden público, y de ejecutarse causaría daños de difícil o imposible reparación al quejoso).
2. Apariencia del buen derecho: (De un análisis preliminar de los argumentos del quejoso, existe una estimación fundada de que el acto reclamado presenta vicios de inconstitucionalidad, lo que configura la apariencia del buen derecho a favor del quejoso.)
3. Peligro en la demora: (De no concederse la suspensión, se consumarían de manera irreparable los efectos del acto reclamado, generando al quejoso daños y perjuicios de imposible reparación, tales como (describir daños específicos).)
4. Ponderación: Conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, la suspensión no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, y los beneficios de su concesión son mayores a los posibles daños de su otorgamiento.
(Ofrezco otorgar la garantía que este Juzgado determine conforme a la fracción II del artículo 132 de la Ley de Amparo.)
JURISPRUDENCIA APLICABLE A LA SUSPENSIÓN:
Tesis: 2a./J. 204/2009 — Segunda Sala — SCJN
Rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR
SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL."
Con fundamento en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, ofrezco las siguientes pruebas:
1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- (Recibos de nómina, contrato de trabajo, credencial laboral y comprobantes de pago)
2. DOCUMENTAL PRIVADA.- (Recibos de nómina, contrato de trabajo, credencial laboral y comprobantes de pago)
3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo cuanto favorezca a los intereses del quejoso, derivada de los hechos narrados y las documentales exhibidas.
4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que obre en el presente juicio y que beneficie a los intereses del quejoso.
(completar aquí)
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de Distrito, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada la demanda de amparo indirecto, con las copias de traslado y los anexos que se acompañan.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda en la forma y vía propuestas.
TERCERO.- Conceder al suscrito la suspensión provisional del acto reclamado, y en la audiencia incidental, la suspensión definitiva, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan.
CUARTO.- Requerir a las autoridades responsables la rendición de su informe justificado con la debida justificación.
QUINTO.- En la audiencia constitucional, CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que la autoridad responsable (deje insubsistente el acto reclamado y, en su caso, emita uno nuevo en el que subsane las violaciones constitucionales señaladas).
PROTESTO LO NECESARIO
1. Copias de traslado de la demanda y anexos para cada una de las partes.
2. Copia certificada del acto reclamado.
3. Constancia de notificación del acto reclamado.
4. Copia de identificación oficial del quejoso.
5. Copia de la cédula profesional del abogado autorizado.
6. (Demás documentales ofrecidas como prueba.)
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Sobre este documento: Demanda de Amparo Indirecto — Versión Completa
Demanda completa de amparo indirecto con 10 secciones, 3 tesis SCJN citadas, análisis de suspensión (fumus boni iuris + periculum in mora) y argumentación profesional.
Fundamentado en: Arts. 103, 107 CPEUM, Arts. 107, 108, 112, 114, 117, 128 LA.
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