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V1Demanda de Amparo Directo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

Demanda de Amparo Directo

Artículos 170-182 de la Ley de Amparo · Arts. 103, 107 CPEUM

(Ciudad de México), (Ciudad de México), a (26 de febrero de 2026)

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN (Ciudad de México)

POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

P R E S E N T E

(José Manuel Ramírez Díaz), por mi propio derecho, señalando domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04000), autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a (Lic. Francisco Sánchez Torres), promuevo DEMANDA DE AMPARO DIRECTO contra la sentencia definitiva / laudo / resolución dictada en el expediente (completar aquí).

I. NOMBRE DEL QUEJOSO

(José Manuel Ramírez Díaz), con domicilio señalado.

II. TERCERO INTERESADO

(completar aquí), con domicilio en (Calle Morelos 45, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 04000).

III. AUTORIDAD RESPONSABLE

(Juez / Tribunal / Junta de Conciliación que dictó la sentencia), con sede en (completar aquí).

IV. ACTO RECLAMADO

La sentencia definitiva / laudo dictada el (26 de febrero de 2026) en el expediente (completar aquí), mediante la cual (se resolvió (describir el sentido de la resolución que se impugna).)

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN

La sentencia fue notificada al quejoso el (26 de febrero de 2026), por lo que la demanda se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles (Art. 17 Ley de Amparo).

VI. DERECHOS VIOLADOS

Artículos (14, 16 y 17) de la CPEUM.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- (La sentencia reclamada viola el artículo 14 constitucional porque [desarrollar argumento: indebida valoración de pruebas, falta de fundamentación, incongruencia, etc.].)

SEGUNDO.- (Asimismo, transgrede el artículo 16 constitucional en virtud de que (desarrollar segundo concepto de violación).)

PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO.- Tenerme por presentado con la demanda de amparo directo.
SEGUNDO.- Admitir la demanda y dar trámite de ley.
TERCERO.- Conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

(José Manuel Ramírez Díaz)
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Demanda de Amparo Directo

Demanda de amparo directo contra sentencias definitivas.

Fundamentado en: Arts. 170-182 Ley de Amparo, Arts. 103, 107 CPEUM.

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